Receptación y Blanqueo de Capitales
Definición comparada del término Receptación y Blanqueo de Capitales desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Aprovechamiento de bienes procedentes de delitos ajenos (receptación) y conversión de bienes ilícitos en aparentemente lícitos (blanqueo). La psicología criminal estudia los mercados de bienes robados, la racionalización de compradores («no sabía de dónde venía»), las redes de confianza que sostienen el blanqueo y los rasgos de los facilitadores profesionales. El análisis del conocimiento (o ignorancia deliberada) que tenía el sujeto sobre el origen ilícito es central para la imputación y conecta con la psicología del autoengaño.
Receptación en el art. 298 del Código Penal español (aprovechamiento con ánimo de lucro de los efectos de un delito contra el patrimonio, con conocimiento de su origen) y blanqueo de capitales en el art. 301 (adquirir, convertir, transmitir u ocultar bienes sabiendo su origen delictivo, incluso por imprudencia grave). En Costa Rica, el art. 323 del Código Penal castiga la receptación y el art. 69 de la Ley 8204 la legitimación de capitales. Las Recomendaciones del GAFI (2012) y la Directiva (UE) 2015/849 establecen el marco preventivo.
Ambas disciplinas atienden al conocimiento del origen ilícito como elemento central y reconocen que la ignorancia deliberada es una forma de complicidad moral y jurídica.
La psicología describe los procesos de racionalización y autoengaño; el derecho fija los umbrales del dolo (incluida la imprudencia grave en el blanqueo) y castiga el aprovechamiento como delito autónomo.
Código Penal español arts. 298 y 301; Código Penal de Costa Rica art. 323; Ley 8204 de Costa Rica art. 69; Recomendaciones del GAFI (2012); Directiva (UE) 2015/849; Sutton, M. (1998); Levi, M. y Reuter, P. (2006); Ragués i Vallès, R. (2007); Blanco Cordero, I. (2015)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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