Sistema de Protección de Menores
Definición comparada del término Sistema de Protección de Menores desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Conjunto de instituciones, procedimientos y medidas administrativas y judiciales orientadas a garantizar el bienestar y los derechos de los menores en situación de riesgo o desamparo, que incluye la detección, la valoración técnica del riesgo, la intervención familiar preventiva, y, en su caso, medidas de separación temporal o permanente del núcleo familiar (acogimiento, adopción), regido en todos sus niveles por el principio rector del interés superior del menor y por el principio de intervención mínima y proporcionada.
En España se articula principalmente a través de las entidades públicas de protección de menores de cada comunidad autónoma conforme a la Ley Orgánica 1/1996 y su reforma por la Ley Orgánica 8/2021; en Costa Rica, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), creado por su ley orgánica N.º 7648, es el ente rector, con competencia para dictar medidas de protección administrativas revisables judicialmente.
Ambas disciplinas coinciden en la primacía del interés superior del menor como principio rector de cualquier decisión, y en la necesidad de intervenciones proporcionadas y menos restrictivas posibles antes de recurrir a la separación familiar.
La psicología aporta la evaluación técnica del riesgo, de las competencias parentales y del vínculo, que fundamenta la propuesta de intervención; el derecho establece el marco competencial de las entidades de protección y el procedimiento de adopción, revisión y control judicial de las medidas.
Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (España); Ley Orgánica 8/2021; Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia N.º 7648 (Costa Rica); Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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