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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Trastorno Esquizoafectivo

Definición comparada del término Trastorno Esquizoafectivo desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Trastorno que combina un episodio ininterrumpido de enfermedad con síntomas psicóticos característicos de la esquizofrenia (delirios, alucinaciones) concurrentes con un episodio depresivo mayor o maníaco, presentando además delirios o alucinaciones durante al menos dos semanas en ausencia de episodio afectivo mayor. Su curso y pronóstico son intermedios entre la esquizofrenia y los trastornos del estado de ánimo, con fluctuaciones que dificultan la valoración forense del estado mental preciso en el momento del hecho.

Desde el derecho

Al igual que la esquizofrenia, un episodio psicótico activo dentro del trastorno esquizoafectivo puede fundamentar la eximente completa o incompleta de anomalía psíquica si se acredita su interferencia con la capacidad de comprensión o de autocontrol en el momento del hecho (art. 20.1 CP español; art. 42 CP costarricense); la naturaleza fluctuante del trastorno exige especial rigor en la correlación temporal pericial.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la complejidad diagnóstica y la necesidad de documentar el estado mental específico en el momento del hecho, más allá del diagnóstico genérico y estable en el tiempo.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense diferencia los componentes psicóticos y afectivos del cuadro y su correlación temporal con el hecho; el derecho aplica la eximente solo respecto del componente psicótico activo probado en ese momento concreto.

Referencias (APA 7)

American Psychiatric Association (2022); Malaspina, D. et al. (2013); Kasanin, J. (1933, concepto original); Código Penal español art. 20.1; Código Penal de Costa Rica art. 42

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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