Trastorno Explosivo Intermitente
Definición comparada del término Trastorno Explosivo Intermitente desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Trastorno del control de impulsos caracterizado por episodios recurrentes de descontrol conductual en forma de agresión verbal o física, desproporcionados respecto al estímulo desencadenante, que no obedecen a planificación ni a beneficio tangible, y que causan malestar o deterioro significativo. Los episodios suelen ser breves (menos de treinta minutos), precedidos de tensión creciente y seguidos de alivio y, con frecuencia, arrepentimiento. Debe diferenciarse forense y clínicamente de la agresión instrumental, de la intoxicación aguda y de otros trastornos mentales con impulsividad secundaria.
Cuando se acredita pericialmente en relación temporal estrecha con el hecho, puede fundamentar una atenuante analógica de arrebato u obcecación (art. 21.3 CP español) o la circunstancia de emoción violenta prevista en el art. 113 del Código Penal de Costa Rica (Ley N.º 4573), que atenúa especialmente el homicidio; no exime, salvo supuestos excepcionales de grave descontrol acreditado.
Ambas disciplinas centran el análisis en la desproporción entre estímulo y respuesta y en la brevedad del episodio como criterios de reconocimiento, y coinciden en exigir correlación temporal estricta entre el trastorno y el hecho.
La psicología forense caracteriza el patrón de descontrol impulsivo y su recurrencia; el derecho decide su efecto atenuante conforme a categorías específicas como el arrebato, la obcecación o la emoción violenta, con distinta intensidad según el sistema penal.
American Psychiatric Association (2022); Coccaro, E.F. (2012); McElroy, S.L. et al. (1998); Código Penal español art. 21.3; Código Penal de Costa Rica art. 113
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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