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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Violación

Definición comparada del término Violación desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Acceso carnal (vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros u objetos) sin consentimiento. La psicología forense evalúa a la víctima (daño psíquico, trastorno de estrés postraumático, culpa, revictimización, credibilidad del relato) y al agresor (tipologías motivacionales: poder, ira, sadismo; distorsiones cognitivas; riesgo de reincidencia con instrumentos como Static-99R o SVR-20). Los mitos sobre la violación (resistencia física esperada, denuncia inmediata, víctima «ideal») distorsionan la valoración del testimonio y deben contrarrestarse con conocimiento científico sobre las respuestas de las víctimas (parálisis tónica, disociación, retraso en la revelación).

Desde el derecho

En España, tras la Ley Orgánica 10/2022, la violación es la agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos (art. 179 CP), castigada con 4 a 12 años y agravada por el art. 180 (violencia extrema, actuación conjunta, víctima vulnerable, sumisión química, arma, parentesco). El consentimiento debe manifestarse libremente por actos exteriores que expresen la voluntad de la persona (art. 178.1). El Código Penal de Costa Rica la tipifica en el art. 156 (10 a 16 años) y considera violación todo acceso carnal con menor de 13 años.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas sitúan el consentimiento en el centro, reconocen el daño psicológico profundo de la violación y rechazan los mitos que responsabilizan a la víctima. Coinciden en la necesidad de evitar la victimización secundaria en el proceso.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología evalúa daño, credibilidad, respuestas de la víctima y riesgo del agresor; el derecho define normativamente el consentimiento, los actos típicos y las agravaciones. La psicología explica por qué una víctima no se resiste; el derecho ya no exige resistencia para apreciar el delito.

Referencias (APA 7)

Código Penal español arts. 178-180 (LO 10/2022); Código Penal de Costa Rica art. 156; Groth, A. N. (1979); Knight, R. A. y Prentky, R. A. (1990); Marshall, W. L. y Barbaree, H. E. (1990); Echeburúa, E. y Corral, P. (2006); Möller, A., Söndergaard, H. P. y Helström, L. (2017); Burt, M. R. (1980); Bohner, G. et al. (2009)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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