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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Violencia de Género

Definición comparada del término Violencia de Género desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. En la pareja adopta formas físicas, psicológicas, sexuales, económicas y de control coercitivo. La psicología forense evalúa el daño en la víctima (trastorno de estrés postraumático, depresión, ansiedad, baja autoestima, dependencia), el riesgo de reincidencia y letalidad del agresor, la credibilidad del testimonio y las implicaciones para la custodia de los hijos; también interviene en programas de tratamiento de agresores.

Desde el derecho

En España, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género la define en su art. 1 y crea juzgados especializados; el Código Penal agrava el maltrato (art. 153.1), amenazas y coacciones cuando la víctima es o fue pareja del agresor. En Costa Rica, la Ley 8589 (2007) penaliza específicamente la violencia contra las mujeres en relaciones de pareja y la Ley 7586 (1996) regula las medidas de protección. El Convenio de Estambul (2011) y la Convención de Belém do Pará (1994) son los marcos internacionales de referencia.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas conciben la violencia de género como fenómeno estructural y no como conflicto interpersonal simétrico, reconocen sus múltiples formas y coinciden en la necesidad de valoración del riesgo, protección de la víctima y tratamiento del agresor.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología aporta la comprensión de las dinámicas, el daño y la predicción del riesgo; el derecho establece definiciones legales (que en España se restringen a la pareja), tipos agravados, juzgados especializados y medidas de protección. La psicología estudia el proceso; el derecho crea el marco de tutela.

Referencias (APA 7)

LO 1/2004 (España); Ley 8589 y Ley 7586 (Costa Rica); Convenio de Estambul (2011); Convención de Belém do Pará (1994); Código Penal español art. 153; Echeburúa, E., Amor, P. J. y Corral, P. (2002); Walker, L. E. (2009); Stark, E. (2007); Dutton, D. G. (2006); Lila, M., Gracia, E. y Catalá-Miñana, A. (2018); Sagot, M. (2000)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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