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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Violencia Económica

Definición comparada del término Violencia Económica desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Control, restricción o explotación de los recursos económicos de la víctima para mantener su dependencia: impedir el acceso al dinero o al trabajo, controlar los gastos, ocultar ingresos, endeudarla o apropiarse de sus bienes. Es una forma de violencia psicológica y de control coercitivo que dificulta la salida de la relación y se asocia con ansiedad, depresión y pérdida de autonomía. La psicología forense la identifica en la evaluación de violencia de pareja y de maltrato a personas mayores y dependientes.

Desde el derecho

La Ley 8589 de Costa Rica (art. 34 y ss.) tipifica expresamente la violencia patrimonial contra las mujeres (sustracción, limitación patrimonial, fraude); la Ley 7586 la define como forma de violencia doméstica. En España carece de tipo autónomo: se persigue como coacciones (art. 172), impago de pensiones (art. 227), delitos patrimoniales entre parientes (art. 268 excluye la exención en violencia de género) o como parte del maltrato psicológico habitual (art. 173.2). El Convenio de Estambul (art. 3) la incluye en la definición de violencia contra las mujeres.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que el control económico es una forma de dominación que produce dependencia y daño, y que puede coexistir con otras formas de violencia. Coinciden en su inclusión dentro de la violencia contra la mujer y las personas dependientes.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología la identifica como táctica de control con efectos psicológicos; el derecho la tipifica de forma autónoma en algunos ordenamientos (Costa Rica) y en otros la reconduce a delitos patrimoniales o de coacción. La psicología atiende al patrón; el derecho a los actos individualizables.

Referencias (APA 7)

Ley 8589 de Costa Rica arts. 34-37; Ley 7586 de Costa Rica; Convenio de Estambul art. 3; Código Penal español arts. 172, 227, 268; Adams, A. E., Sullivan, C. M., Bybee, D. y Greeson, M. R. (2008); Postmus, J. L. et al. (2020); Stylianou, A. M. (2018); Stark, E. (2007)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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