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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Abandono

Definición comparada del término Abandono desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Conducta caracterizada por la desatención grave y persistente de las necesidades básicas (alimentación, higiene, salud, educación, afecto y supervisión) de una persona en situación de dependencia, generando daño físico, psicológico, emocional y/o social significativo. Desde la perspectiva del desarrollo, el abandono constituye una forma de maltrato por omisión que afecta el apego, la regulación emocional y el desarrollo neurobiológico, pudiendo generar secuelas a largo plazo como trastornos de personalidad, dificultades en las relaciones interpersonales y mayor vulnerabilidad a la psicopatología.

Desde el derecho

Incumplimiento doloso o gravemente negligente de los deberes legales de asistencia, cuidado y protección hacia personas respecto de las cuales existe obligación jurídica derivada de relaciones familiares (patria potestad, tutela, curatela) o de asunción voluntaria del cuidado. Tipificado en el Código Penal como delito contra las relaciones familiares (arts. 226-233 CP español), puede configurar abandono de familia, abandono de menores o incapaces, con penas que varían según la gravedad del riesgo generado y la vulnerabilidad de la víctima.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen el abandono como una forma grave de maltrato por omisión que vulnera derechos fundamentales. Coinciden en identificar el incumplimiento del deber de cuidado como elemento central, la situación de dependencia/vulnerabilidad de la víctima como presupuesto, y la generación de daño o riesgo como consecuencia. Tanto la psicología como el derecho priorizan el interés superior del menor o persona dependiente y establecen mecanismos de detección, intervención y protección.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense evalúa comprehensivamente el impacto del abandono en el desarrollo (cognitivo, emocional, social), identifica factores de riesgo y protección, valora las secuelas psicológicas mediante instrumentos estandarizados y propone intervenciones terapéuticas. El derecho tipifica la conducta omisiva según criterios de gravedad, establece la responsabilidad penal del autor, determina medidas de protección para la víctima y regula las consecuencias jurídicas (privación de patria potestad, indemnización). La psicología adopta perspectiva dimensional del daño; el derecho aplica categorías jurídicas discretas.

Referencias (APA 7)

De Paúl, J. y Arruabarrena, M.I. (2001); Cicchetti, D. y Toth, S.L. (2005); Dubowitz, H. (2013); Hildyard, K.L. y Wolfe, D.A. (2002); English, D.J. et al. (2005); Código Penal arts. 226-233; Convención sobre los Derechos del Niño (1989); Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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