Abuso Emocional
Definición comparada del término Abuso Emocional desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Patrón persistente de conductas que atentan contra el bienestar emocional y la integridad psicológica de otra persona, incluyendo: humillaciones, amenazas, intimidación, aislamiento, rechazo, negligencia afectiva, corrupción, explotación y negación de la autonomía. A diferencia del maltrato físico, sus efectos son acumulativos e insidiosos, afectando el desarrollo del self, la autoestima, la regulación emocional y las capacidades relacionales. En la infancia, el abuso emocional constituye el predictor más potente de psicopatología posterior, superando incluso al abuso físico y sexual en algunos indicadores.
Forma de maltrato que atenta contra la integridad moral (art. 173 CP), la dignidad personal y el bienestar psicológico de la víctima. En el ámbito familiar, constituye violencia psicológica tipificada en la Ley Integral contra la Violencia de Género y en los delitos de maltrato habitual. La prueba del daño psíquico suele requerir pericial psicológica que documente las secuelas emocionales y establezca nexo causal con las conductas denunciadas.
Ambas disciplinas reconocen el abuso emocional como forma grave de maltrato que causa daño psicológico significativo. Coinciden en identificar patrones conductuales lesivos de la dignidad e integridad emocional, la necesidad de proteger a las víctimas y la importancia de la evaluación pericial para documentar el daño. Ambas reconocen la especial gravedad cuando la víctima es menor o persona vulnerable.
La psicología forense identifica y evalúa conductas abusivas sutiles y encubiertas que pueden no alcanzar el umbral de tipicidad penal, utiliza instrumentos estandarizados para valorar el impacto y propone intervenciones terapéuticas específicas. El derecho exige que la conducta alcance la gravedad típica, requiere prueba del dolo o imprudencia grave, y establece sanciones penales y medidas de protección. La psicología adopta definiciones más amplias e inclusivas; el derecho requiere subsunción en tipos penales específicos.
O'Leary, K.D. (1999); Echeburúa, E. y Corral, P. (2002); Glaser, D. (2002, 2011); Hart, S.N. et al. (2011); Código Penal arts. 153, 173; LO 1/2004 de Violencia de Género; Binggeli, N.J. et al. (2001); Iwaniec, D. (2006); Spinazzola, J. et al. (2014)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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