Accidente de Trabajo
Definición comparada del término Accidente de Trabajo desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Evento súbito, inesperado y relacionado con la actividad laboral que puede causar lesiones físicas y/o alteraciones psicológicas significativas en el trabajador. Desde la perspectiva forense, la evaluación psicológica abarca: trastorno de estrés postraumático ocupacional, fobias específicas relacionadas con el trabajo, trastornos de ansiedad, depresión reactiva, deterioro cognitivo por traumatismo craneoencefálico, dolor crónico con componente psicológico, y el impacto en la calidad de vida, funcionamiento sociolaboral y proyecto vital del afectado. Se valora también la posible simulación o exageración de síntomas.
Toda lesión corporal o perturbación funcional que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia (art. 156 LGSS). Incluye accidentes in itinere, enfermedades intercurrentes y los ocurridos en actos de salvamento. El reconocimiento genera derecho a prestaciones (incapacidad temporal, permanente, muerte y supervivencia), posible recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, y responsabilidad civil y/o penal del empleador por imprudencia o infracción de normas de prevención.
Ambas disciplinas reconocen el nexo causal entre el evento laboral y el daño sufrido, la necesidad de valoración pericial especializada, la posibilidad de secuelas permanentes y la importancia de las medidas de prevención. Coinciden en que el accidente de trabajo puede generar daños físicos y psicológicos que deben ser indemnizados y rehabilitados.
La psicología forense evalúa comprehensivamente las secuelas psicológicas (TEPT ocupacional, ansiedad, depresión, fobias, dolor crónico), valora la capacidad funcional residual, detecta posible simulación y propone tratamiento e intervenciones de reintegración laboral. El derecho califica administrativamente el accidente, determina el grado de incapacidad según baremos, establece responsabilidades y cuantifica indemnizaciones. La psicología mide impacto subjetivo; el derecho aplica criterios objetivados de valoración del daño.
Ley General de la Seguridad Social (RD Leg. 8/2015); Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales; Weissman, M.M. et al. (2007); Martín-Baró, I. (2003); Código Penal arts. 316-318; Salanova, M. (2009); Quick, J.C. y Tetrick, L.E. (2011); Baremo de Tráfico (Ley 35/2015); INSS
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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