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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Acecho (Stalking)

Definición comparada del término Acecho (Stalking) desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Patrón persistente de conductas intrusivas no deseadas (vigilancia, seguimiento, contacto reiterado, regalos, mensajes, presencia en lugares frecuentados, amenazas veladas) dirigido a una persona concreta, que le genera miedo o alteración grave de su vida cotidiana. La tipología de Mullen, Pathé y Purcell distingue acechadores rechazados (exparejas, los más frecuentes y peligrosos), buscadores de intimidad, incompetentes, resentidos y depredadores. Se asocia a trastornos de personalidad, apego inseguro y, en menor medida, a psicosis erotomaníaca. La evaluación de riesgo usa instrumentos específicos (SAM, SRP) y atiende a la escalada y al acceso a la víctima.

Desde el derecho

Tipificado en España por la Ley Orgánica 1/2015 en el art. 172 ter del Código Penal («acoso»): quien de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, vigile, persiga, busque cercanía, establezca contacto, use indebidamente datos o atente contra la libertad o patrimonio de la víctima, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana (prisión de 3 meses a 2 años), agravado si la víctima es vulnerable o pareja. En Costa Rica, la Ley 8589 tipifica el acoso y las conductas de control, y en Argentina y otros países se persigue como hostigamiento o amenazas.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas caracterizan el acecho como un patrón reiterado y no como actos aislados, exigen que produzca miedo o alteración de la vida de la víctima y reconocen la especial peligrosidad del acechador que fue pareja.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología aporta tipologías motivacionales, factores de riesgo y predicción de la escalada; el derecho requiere insistencia, reiteración y alteración grave de la vida cotidiana como elementos típicos, y prescinde de la motivación para castigar. La psicología evalúa; el derecho tipifica.

Referencias (APA 7)

Código Penal español art. 172 ter; Ley 8589 de Costa Rica; Mullen, P. E., Pathé, M. y Purcell, R. (2009); Meloy, J. R. (1998); Spitzberg, B. H. y Cupach, W. R. (2007); Villacampa Estiarte, C. (2009); Kropp, P. R., Hart, S. D. y Lyon, D. R. (2008); McEwan, T. E., Mullen, P. E. y Purcell, R. (2007)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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