Acogimiento Residencial
Definición comparada del término Acogimiento Residencial desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Medida de protección que separa temporalmente a un menor de su núcleo familiar de origen por razones de desamparo o riesgo grave, ubicándolo en un centro residencial especializado con atención profesionalizada permanente, cuando no resulta posible o adecuado un acogimiento familiar (con familia extensa o ajena), constituyendo, conforme al principio de subsidiariedad reconocido internacionalmente, una medida de último recurso frente a las alternativas de tipo familiar, especialmente para menores de corta edad, dados los riesgos documentados de institucionalización prolongada sobre el desarrollo vincular.
Se regula como medida de protección de carácter temporal, sujeta a revisión periódica obligatoria y orientada, siempre que sea posible, a la reunificación familiar o, en su defecto, a una medida familiar alternativa estable (acogimiento familiar, adopción), conforme al principio de intervención mínima y al mandato de las directrices internacionales sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños (Naciones Unidas, 2009).
Ambas disciplinas coinciden en el carácter subsidiario y temporal que debe tener esta medida, priorizando siempre que sea posible alternativas de tipo familiar, especialmente en la primera infancia.
La psicología documenta el impacto evolutivo de la institucionalización sobre el desarrollo del apego y recomienda alternativas familiares cuando es posible; el derecho regula los requisitos, la duración máxima y los mecanismos de revisión periódica de esta medida de protección.
Naciones Unidas (2009) Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños; Bowlby, J. (1969) sobre apego e institucionalización; Ley Orgánica 1/1996 española; Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica, Ley N.º 7739
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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