Acoso Laboral (Mobbing)
Definición comparada del término Acoso Laboral (Mobbing) desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Conducta hostil, sistemática y prolongada (mínimo 6 meses según Leymann) dirigida contra un trabajador por parte de compañeros o superiores, que crea un entorno laboral intimidatorio, humillante y degradante, causando daño psicológico significativo. Las conductas típicas incluyen: aislamiento, descalificación profesional, sobrecarga o privación de tareas, rumores, amenazas, ridiculización pública e invasión de la vida privada. Las consecuencias psicopatológicas abarcan: ansiedad generalizada, depresión mayor, TEPT, somatizaciones, ideación suicida, burnout y deterioro cognitivo. La evaluación forense requiere documentar la cronología, sistematicidad y efectos.
Conducta que atenta contra la dignidad del trabajador y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, constituyendo violación de derechos fundamentales (arts. 14-15 CE) y falta muy grave según el Estatuto de los Trabajadores. Puede configurar delito contra la integridad moral (art. 173 CP) cuando revista especial gravedad. Genera derecho a extinción indemnizada del contrato, recargo de prestaciones si causa incapacidad, indemnización por daños morales y posible sanción penal. La Inspección de Trabajo puede actuar de oficio.
Ambas disciplinas reconocen la sistematicidad y persistencia como elementos definitorios, el daño a la dignidad e integridad del trabajador, la responsabilidad del agresor y de la organización que lo permite, y la necesidad de medidas de prevención, detección temprana y reparación del daño. Coinciden en la gravedad de las consecuencias para la víctima.
La psicología forense evalúa el impacto psicopatológico mediante instrumentos validados (LIPT, NAQ), establece nexo causal entre conductas y daño, propone tratamiento especializado y medidas de rehabilitación laboral. El derecho tipifica la conducta según su gravedad, establece responsabilidades (civil, administrativa, penal), cuantifica indemnizaciones y regula medidas de prevención obligatorias. La psicología analiza la dinámica acosador-víctima-testigos; el derecho determina infracciones y sanciones.
Leymann, H. (1996); Einarsen, S. et al. (2011); Hirigoyen, M.F. (2001); Piñuel, I. (2001, 2015); González de Rivera, J.L. (2002); Código Penal art. 173; Estatuto de los Trabajadores; LO 3/2007 de Igualdad; Zapf, D. y Gross, C. (2001); Nielsen, M.B. y Einarsen, S. (2012)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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