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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Laboral

Acoso Laboral (Mobbing)

Definición comparada del término Acoso Laboral (Mobbing) desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Conducta hostil, sistemática y prolongada (mínimo 6 meses según Leymann) dirigida contra un trabajador por parte de compañeros o superiores, que crea un entorno laboral intimidatorio, humillante y degradante, causando daño psicológico significativo. Las conductas típicas incluyen: aislamiento, descalificación profesional, sobrecarga o privación de tareas, rumores, amenazas, ridiculización pública e invasión de la vida privada. Las consecuencias psicopatológicas abarcan: ansiedad generalizada, depresión mayor, TEPT, somatizaciones, ideación suicida, burnout y deterioro cognitivo. La evaluación forense requiere documentar la cronología, sistematicidad y efectos.

Desde el derecho

Conducta que atenta contra la dignidad del trabajador y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, constituyendo violación de derechos fundamentales (arts. 14-15 CE) y falta muy grave según el Estatuto de los Trabajadores. Puede configurar delito contra la integridad moral (art. 173 CP) cuando revista especial gravedad. Genera derecho a extinción indemnizada del contrato, recargo de prestaciones si causa incapacidad, indemnización por daños morales y posible sanción penal. La Inspección de Trabajo puede actuar de oficio.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la sistematicidad y persistencia como elementos definitorios, el daño a la dignidad e integridad del trabajador, la responsabilidad del agresor y de la organización que lo permite, y la necesidad de medidas de prevención, detección temprana y reparación del daño. Coinciden en la gravedad de las consecuencias para la víctima.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense evalúa el impacto psicopatológico mediante instrumentos validados (LIPT, NAQ), establece nexo causal entre conductas y daño, propone tratamiento especializado y medidas de rehabilitación laboral. El derecho tipifica la conducta según su gravedad, establece responsabilidades (civil, administrativa, penal), cuantifica indemnizaciones y regula medidas de prevención obligatorias. La psicología analiza la dinámica acosador-víctima-testigos; el derecho determina infracciones y sanciones.

Referencias (APA 7)

Leymann, H. (1996); Einarsen, S. et al. (2011); Hirigoyen, M.F. (2001); Piñuel, I. (2001, 2015); González de Rivera, J.L. (2002); Código Penal art. 173; Estatuto de los Trabajadores; LO 3/2007 de Igualdad; Zapf, D. y Gross, C. (2001); Nielsen, M.B. y Einarsen, S. (2012)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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