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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Agravante de Género

Definición comparada del término Agravante de Género desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Circunstancia agravante que se aplica cuando el delito se comete contra una mujer por el hecho de serlo o contra personas especialmente vulnerables por su vínculo familiar. Desde la perspectiva psicológica, implica el análisis de: motivaciones discriminatorias basadas en el género, actitudes machistas y de dominación, patrones de control coercitivo, y contexto de desigualdad estructural. La evaluación forense puede valorar la presencia de ideología sexista, expectativas de sumisión, y reacciones ante la autonomía de la mujer como elementos subyacentes a la conducta delictiva.

Desde el derecho

Circunstancia agravante introducida por LO 1/2004 y reformada por LO 1/2015, recogida en el art. 22.4 CP: cometer el delito por razones de género. Aplicable cuando el autor actúa motivado por la discriminación hacia la mujer o por razones de dominación/superioridad masculina. La jurisprudencia del TS (STS 677/2018) establece que requiere un componente machista en la motivación. Se distingue de la agravante de parentesco y es compatible con ella. También aplicable a delitos contra hombres cuando la motivación sea de género.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que la violencia de género responde a patrones de dominación y discriminación estructural, valoran la motivación discriminatoria como elemento central, y coinciden en la mayor gravedad de los delitos cometidos por razones de género.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense analiza las actitudes, creencias y motivaciones machistas subyacentes a la conducta, evalúa el contexto de control coercitivo, y puede informar sobre indicadores de discriminación de género. El derecho establece los requisitos normativos de la agravante, su ámbito de aplicación, y los efectos penológicos.

Referencias (APA 7)

Código Penal art. 22.4; LO 1/2004; LO 1/2015; STS 677/2018; Laurenzo Copello, P. (2015); Faraldo Cabana, P. (2006); Maqueda Abreu, M.L. (2006); Acale Sánchez, M. (2006); Consejo General del Poder Judicial (estudios sobre violencia de género)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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