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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Agresión

Definición comparada del término Agresión desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Conducta dirigida a causar daño físico o psicológico a otra persona, objeto o a uno mismo. Se distingue entre: agresión reactiva/hostil (respuesta emocional a provocación, impulsiva, mediada por ira) y agresión proactiva/instrumental (planificada, orientada a obtener beneficios, sin activación emocional). Los factores de riesgo incluyen: neurobiológicos (disfunción prefrontal, alteraciones serotoninérgicas), psicológicos (hostilidad, impulsividad, distorsiones cognitivas), y sociales (modelado, desinhibición grupal). La evaluación forense valora el tipo de agresión, factores desencadenantes, y riesgo de reincidencia violenta.

Desde el derecho

Conducta típica en diversos delitos: lesiones (arts. 147-156 CP), homicidio/asesinato (arts. 138-140), agresiones sexuales (arts. 178-180), maltrato (arts. 153, 173). La LO 10/2022 unifica bajo 'agresión sexual' todas las conductas contra la libertad sexual sin consentimiento. La agresión puede ser activa (acción violenta) u omisiva impropia (posición de garante). La distinción entre agresión dolosa e imprudente determina el tipo aplicable y la pena. Las agresiones en el ámbito doméstico tienen regulación específica.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la agresión como conducta dañina que puede tener múltiples formas y motivaciones, distinguen entre tipos de agresión con implicaciones diferentes, y valoran la importancia de evaluar el contexto y las características individuales del agresor.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología estudia los mecanismos explicativos de la agresión (neurobiológicos, cognitivos, sociales), clasifica tipos según motivación y características, y evalúa el riesgo de violencia futura. El derecho tipifica las conductas agresivas en diferentes delitos según gravedad y circunstancias, estableciendo penas proporcionales.

Referencias (APA 7)

Código Penal arts. 138-156, 173, 178-180; LO 10/2022; Anderson, C.A. y Bushman, B.J. (2002); Berkowitz, L. (1993); Dodge, K.A. (1991); Raine, A. (2013); Hare, R.D. (2003); Bandura, A. (1973); Blair, R.J.R. (2010)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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