Ir al contenido
Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica · Capítulo Costa Rica info@aipjcostarica.com · +506 8848-7105
Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Audiencia

Definición comparada del término Audiencia desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Acto procesal con implicaciones psicológico-forenses significativas: el perito puede ser citado a audiencia para ratificar y defender su informe, responder a preguntas de las partes, y aclarar aspectos técnicos. La preparación para la audiencia requiere: dominio del caso, anticipación de preguntas, capacidad de comunicar en lenguaje accesible, manejo del estrés, y mantenimiento de la objetividad ante interrogatorios adversariales. Para las partes (víctimas, acusados), la audiencia puede generar ansiedad significativa, especialmente en casos de violencia de género, abusos sexuales, o cuando hay menores implicados.

Desde el derecho

Acto procesal en el que las partes comparecen ante el órgano judicial para la práctica de diligencias, alegaciones o resolución de cuestiones. Tipos: audiencia previa (proceso civil), audiencia preliminar (proceso penal), vista oral o juicio oral. En la audiencia se practican las pruebas, incluida la pericial, con inmediación y contradicción. El perito debe comparecer para ratificar su informe y someterse al interrogatorio de las partes (arts. 346-347 LEC, 724 LECrim). Las audiencias son generalmente públicas salvo excepciones por protección de víctimas o menores.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la audiencia como momento procesal clave donde se valora la prueba pericial, coinciden en la importancia de la comunicación clara y la defensa técnica del informe, y valoran la protección de personas vulnerables en audiencias.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense prepara al perito para la defensa oral de su informe y puede asesorar sobre el impacto de la audiencia en las partes. El derecho regula los tipos de audiencia, los requisitos procesales, las garantías de las partes, y las consecuencias de la incomparecencia.

Referencias (APA 7)

Ley de Enjuiciamiento Civil arts. 346-347, 414-430; Ley de Enjuiciamiento Criminal arts. 680-749; Brodsky, S.L. (2013); Gutheil, T.G. y Dattilio, F.M. (2008); Montero Aroca, J. (2016); Gimeno Sendra, V. (2019); Bank, S.C. y Packer, I.K. (2007)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

Formación continua, biblioteca virtual de la Asociación y tarifa preferente en el XV Congreso Iberoamericano de 2028. La afiliación es gratuita mientras concluye el trámite de constitución.

Solicitar afiliación

Ver los 848 términos del glosario

WhatsApp