Ir al contenido
Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica · Capítulo Costa Rica info@aipjcostarica.com · +506 8848-7105
Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Autocontrol

Definición comparada del término Autocontrol desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Capacidad de regular los propios impulsos, emociones y conductas para alcanzar metas a largo plazo, resistiendo gratificaciones inmediatas. Componentes: inhibición de respuestas prepotentes, regulación emocional, demora de la gratificación, y autorregulación conductual. Los déficits en autocontrol se asocian con: conducta antisocial y delictiva (Gottfredson y Hirschi), adicciones, agresión impulsiva, y trastornos de personalidad (especialmente límite y antisocial). La evaluación forense del autocontrol es relevante para: valorar la imputabilidad, predecir riesgo de reincidencia, y diseñar intervenciones terapéuticas.

Desde el derecho

Capacidad psicológica implícita en la culpabilidad: solo es reprochable quien pudo actuar de otro modo, controlando su conducta conforme a la norma. Los déficits graves de autocontrol pueden fundamentar: atenuantes (arrebato, adicción), eximentes incompletas, o medidas de seguridad. La capacidad de autocontrol es presupuesto del elemento volitivo de la imputabilidad. Los programas de tratamiento penitenciario y las medidas de menores incluyen el entrenamiento en autocontrol como objetivo rehabilitador.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen el autocontrol como capacidad fundamental para la conducta normativa, valoran los déficits como factor de riesgo delictivo, y coinciden en que puede mejorarse mediante intervención especializada.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología evalúa la capacidad de autocontrol mediante pruebas específicas, estudia sus bases neurobiológicas y evolutivas, y desarrolla programas de entrenamiento. El derecho considera el autocontrol como presupuesto de la culpabilidad, estableciendo consecuencias normativas para sus déficits graves.

Referencias (APA 7)

Gottfredson, M.R. y Hirschi, T. (1990); Mischel, W. et al. (1989); Baumeister, R.F. et al. (1994); Código Penal arts. 20, 21; Tangney, J.P. et al. (2004); Muraven, M. y Baumeister, R.F. (2000); Pratt, T.C. y Cullen, F.T. (2000); Barkley, R.A. (2012)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

Formación continua, biblioteca virtual de la Asociación y tarifa preferente en el XV Congreso Iberoamericano de 2028. La afiliación es gratuita mientras concluye el trámite de constitución.

Solicitar afiliación

Ver los 848 términos del glosario

WhatsApp