Cadena de Custodia
Definición comparada del término Cadena de Custodia desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Registro documentado de quién, cuándo y cómo ha manejado un elemento de prueba desde su obtención hasta su presentación en juicio. En psicología forense se aplica a los protocolos de tests, las grabaciones de entrevistas, las hojas de respuesta y los archivos digitales, cuya integridad garantiza que los datos analizados son los originales y permite la revisión por otros peritos. Su ruptura compromete la trazabilidad y la posibilidad de contraperitaje.
En España carece de regulación unitaria; se deduce de los arts. 326, 334, 338 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la doctrina del Tribunal Supremo, que la considera garantía de la mismidad de la prueba y no un requisito de validez: su ruptura afecta a la fiabilidad y a la valoración, no a la licitud. En Costa Rica, el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial disponen de manuales de cadena de custodia y el art. 181 del Código Procesal Penal exige la incorporación lícita de los elementos de prueba.
Ambas disciplinas exigen trazabilidad y conservación íntegra de los materiales que sustentan las conclusiones, y coinciden en que la documentación rigurosa es condición de la fiabilidad.
La psicología aplica la cadena de custodia a sus propios registros (protocolos, grabaciones) como parte de la buena práctica pericial; el derecho la valora como garantía de autenticidad de la prueba física y decide los efectos de su ruptura.
LECrim arts. 326, 334, 338 y 770; Código Procesal Penal de Costa Rica art. 181; Richart Rodríguez, E. (2015); Figueroa Navarro, M. C. (2015); Heilbrun, K. (2001); American Psychological Association (2013); Otto, R. K., DeMier, R. L. y Boccaccini, M. T. (2014)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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