Careo
Definición comparada del término Careo desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Confrontación cara a cara entre testigos o entre acusado y testigo cuyas declaraciones son contradictorias. La psicología del testimonio considera que carece de valor epistémico: la confrontación no aporta información nueva, genera estrés, activa presiones de dominancia y sumisión, favorece que el testigo más asertivo prevalezca con independencia de la verdad y produce revictimización en víctimas de violencia o abuso. Está contraindicado con menores y personas vulnerables.
Diligencia regulada en los arts. 451-455 y 713 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, de carácter subsidiario (solo cuando no haya otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad, art. 455); prohibido con menores salvo que el juez lo considere imprescindible y no lesivo (art. 455, tras la LO 14/1999 y la LO 8/2021). En Costa Rica, el art. 233 del Código Procesal Penal lo admite entre personas que hayan declarado en forma contradictoria. La jurisprudencia le atribuye escaso valor probatorio.
Ambas disciplinas reconocen el carácter excepcional del careo, su escaso valor para esclarecer la verdad y el riesgo de daño para víctimas y menores.
La psicología lo desaconseja por su nulo valor epistémico y su potencial lesivo; el derecho lo mantiene como diligencia residual sometida a la decisión judicial, con limitaciones crecientes respecto de personas vulnerables.
LECrim arts. 451-455 y 713; LO 14/1999; LO 8/2021; Código Procesal Penal de Costa Rica art. 233; Manzanero, A. L. (2010); Diges, M. (2016); Herman, J. L. (2005); Garrido, E. y Masip, J. (2004)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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