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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Carga de la Prueba

Definición comparada del término Carga de la Prueba desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Concepto procesal que determina a quién corresponde probar los hechos alegados y que afecta directamente a la labor pericial psicológica. El perito no tiene carga de la prueba en sentido jurídico, pero sí responsabilidad de fundamentar científicamente sus conclusiones, documentando la metodología empleada, los datos recogidos y el razonamiento seguido. El dictamen debe ser transparente respecto a las limitaciones de las conclusiones, el grado de certeza alcanzado y las hipótesis alternativas consideradas. La pericia psicológica puede ser determinante para satisfacer la carga probatoria de las partes.

Desde el derecho

Regla procesal que determina qué parte debe probar los hechos controvertidos y soporta las consecuencias de su falta de prueba. En el proceso penal rige la presunción de inocencia: la acusación debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, mientras la defensa puede limitarse a generar duda razonable sobre las alegaciones acusatorias. En procesos civiles se aplica la regla de facilidad probatoria (art. 217 LEC). Las pericias psicológicas constituyen medios de prueba cuya valoración corresponde al juzgador.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la importancia de fundamentar las afirmaciones con evidencia, la diferente intensidad probatoria según el tipo de proceso (penal vs. civil), y el papel de la pericia como medio de prueba especializado que auxilia al juzgador en materias que requieren conocimiento técnico.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense debe fundamentar sus conclusiones con metodología científica rigurosa, transparencia sobre limitaciones y grado de certeza, independientemente de qué parte proponga la pericia. El derecho establece las reglas normativas de distribución de la carga probatoria, determina las consecuencias de su incumplimiento, y valora libremente las pericias conforme a las reglas de la sana crítica. La psicología fundamenta científicamente; el derecho distribuye responsabilidades probatorias.

Referencias (APA 7)

Ley de Enjuiciamiento Civil art. 217; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Constitución Española art. 24.2; Heilbrun, K. (2001); Brodsky, S.L. (2013); Montero Aroca, J. (2016); STC sobre presunción de inocencia; Gascón Abellán, M. (2004); Taruffo, M. (2002)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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