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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Familia

Consentimiento del Menor

Definición comparada del término Consentimiento del Menor desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Capacidad reconocida progresivamente a los menores de edad, en función de su desarrollo cognitivo y volitivo individual, para prestar un asentimiento informado y voluntario respecto de decisiones que les conciernen directamente (tratamientos médicos, participación en investigación, procedimientos judiciales que les afectan), sin que dicho consentimiento sustituya plenamente, salvo excepciones legalmente tasadas, el ejercicio de la patria potestad por parte de sus representantes legales, articulándose ambos planos mediante el principio de autonomía progresiva.

Desde el derecho

Se regula de forma diferenciada según la materia: en el ámbito sanitario, la Ley 41/2002 española reconoce capacidad de consentir a partir de los dieciséis años salvo excepciones de grave riesgo; en materia sexual, la edad de consentimiento sexual fija el umbral por debajo del cual cualquier relación sexual con un menor se presume no consentida a efectos penales (art. 183 CP español; arts. 156 y 159 CP costarricense sobre relaciones impropias), constituyendo umbrales normativos distintos según la finalidad protectora en cada ámbito.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas coinciden en reconocer una capacidad progresiva y no absoluta del menor para consentir, graduada según la materia y el grado de desarrollo individual, y no un umbral único aplicable a todos los ámbitos jurídicos.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología evalúa individualmente la madurez del menor concreto para comprender y decidir sobre la cuestión planteada; el derecho fija umbrales normativos de edad diferenciados según el ámbito (sanitario, sexual, procesal), con distinto grado de flexibilidad para la prueba de madurez individual.

Referencias (APA 7)

Ley 41/2002 art. 9 (España); Código Penal español art. 183; Código Penal de Costa Rica arts. 156, 159; Convención sobre los Derechos del Niño (1989); Lansdown, G. (2005)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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