Culpa Inconsciente
Definición comparada del término Culpa Inconsciente desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Estado mental en el que el sujeto no prevé un resultado lesivo que, sin embargo, era previsible con la diligencia debida. Desde la perspectiva psicológica forense, implica: fallo en la anticipación del riesgo, posibles déficits atencionales o de evaluación del peligro, desconocimiento de las consecuencias potenciales de la conducta. La evaluación puede considerar si la falta de previsión se debe a: limitaciones cognitivas, falta de experiencia o formación, distracción, o negligencia en la adquisición de información relevante.
Modalidad de imprudencia en la que el autor no prevé el resultado típico que era objetivamente previsible y debía haber previsto conforme al deber de cuidado exigible. También llamada imprudencia inconsciente o negligencia. Se infringe el deber de cuidado interno (deber de representarse el peligro) antes que el externo (deber de evitar el resultado). Constituye imprudencia grave o menos grave según la entidad de la infracción del deber de cuidado.
Ambas disciplinas reconocen que la imprudencia inconsciente implica falta de previsión de lo previsible, valoran la relevancia del deber de cuidado como estándar, y coinciden en que la capacidad individual puede ser relevante.
La psicología forense puede evaluar las razones de la falta de previsión (capacidad cognitiva, atención, formación), aportando contexto individualizado. El derecho establece el estándar objetivo de cuidado, determina si hubo infracción, y califica la gravedad de la imprudencia.
Código Penal arts. 12, 142, 152; Mir Puig, S. (2015); Corcoy Bidasolo, M. (1989); Roxin, C. (1997); Muñoz Conde, F. (2019); Cerezo Mir, J. (2004); Jescheck, H.H. y Weigend, T. (2002)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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