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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Deber de Proteger (Tarasoff)

Definición comparada del término Deber de Proteger (Tarasoff) desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Obligación ética y, en numerosas jurisdicciones, también legal, que exige a un profesional de la salud mental que, en el curso de su ejercicio profesional, tome conocimiento de una amenaza seria y creíble de un paciente contra una tercera persona identificable, adoptar las medidas razonables necesarias para proteger a esa tercera persona, incluyendo, según las circunstancias, advertir a la persona amenazada, notificar a las autoridades competentes o adoptar medidas terapéuticas adicionales, deber que constituye una excepción legalmente reconocida al principio general de confidencialidad de la relación terapéutica, tomando su denominación del caso judicial estadounidense que estableció originalmente esta obligación.

Desde el derecho

Se fundamenta en el precedente jurisprudencial del caso Tarasoff v. Regents of the University of California (1976), que ha sido incorporado con distintas variaciones y matices a la legislación y a la jurisprudencia de numerosos países, estableciendo las condiciones específicas (identificabilidad de la víctima potencial, seriedad y credibilidad de la amenaza, inminencia del riesgo) que activan esta excepción al deber general de confidencialidad, y cuya omisión negligente puede generar responsabilidad profesional civil del terapeuta ante el daño finalmente producido a la víctima.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas coinciden en reconocer esta obligación como una excepción legítima y necesaria al deber general de confidencialidad, cuando el riesgo para un tercero identificable resulta suficientemente serio, creíble e inminente.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología clínica y forense incorpora este deber a su código deontológico y a su práctica profesional, valorando en cada caso concreto si la amenaza conocida activa la obligación de romper la confidencialidad; el derecho de responsabilidad civil profesional exige su cumplimiento como estándar de diligencia debida, generando responsabilidad ante su omisión negligente.

Referencias (APA 7)

Tarasoff v. Regents of the University of California, 17 Cal.3d 425 (1976); Herbert, P.B. y Young, K.A. (2002) revisión del caso y su aplicación; American Psychological Association (2017) Código Ético, principio de excepciones a la confidencialidad

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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