Ir al contenido
Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica · Capítulo Costa Rica info@aipjcostarica.com · +506 8848-7105
Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Deber de Denunciar

Definición comparada del término Deber de Denunciar desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Obligación de comunicar a las autoridades los delitos de los que se tiene conocimiento, especialmente en profesionales que atienden a menores o personas vulnerables. Para la psicología forense y clínica plantea el conflicto entre confidencialidad y protección: la evidencia sobre la denuncia obligatoria del maltrato infantil muestra aumento de detección pero también sobrecarga del sistema con casos no fundados, y los profesionales dudan por temor a dañar la alianza terapéutica o a equivocarse. Los protocolos de valoración de indicadores orientan la decisión.

Desde el derecho

En España, los arts. 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obligan a denunciar los delitos públicos de los que se tenga conocimiento, con deber cualificado para profesionales que los conozcan por razón de su cargo; el art. 13 de la LO 1/1996 y el art. 16 de la LO 8/2021 imponen el deber de comunicar situaciones de violencia sobre menores; el art. 450 CP castiga la omisión del deber de impedir determinados delitos. En Costa Rica, el art. 281 del Código Procesal Penal establece la denuncia obligatoria para funcionarios y profesionales de la salud, y el Código de la Niñez y la Adolescencia (art. 49) obliga a denunciar el maltrato infantil.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la prioridad de la protección de menores y personas vulnerables sobre la confidencialidad y coinciden en la necesidad de criterios claros para decidir cuándo denunciar.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología pondera los efectos de la denuncia sobre la relación profesional y la fiabilidad de los indicadores; el derecho impone la obligación y sanciona su incumplimiento con independencia del juicio clínico.

Referencias (APA 7)

LECrim arts. 259 y 262; LO 1/1996 art. 13; LO 8/2021 art. 16; Código Penal español art. 450; Código Procesal Penal de Costa Rica art. 281; Ley 7739 de Costa Rica art. 49; Mathews, B. y Kenny, M. C. (2008); Kalichman, S. C. (1999); Melton, G. B. (2005); Wallace, I. y Bunting, L. (2007)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

Formación continua, biblioteca virtual de la Asociación y tarifa preferente en el XV Congreso Iberoamericano de 2028. La afiliación es gratuita mientras concluye el trámite de constitución.

Solicitar afiliación

Ver los 848 términos del glosario

WhatsApp