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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Detención Ilegal y Secuestro

Definición comparada del término Detención Ilegal y Secuestro desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Privación de libertad de una persona por un particular; el secuestro añade la exigencia de una condición para liberarla. La psicología forense estudia el impacto traumático del cautiverio (estrés postraumático, disociación, indefensión, vínculo paradójico con el captor descrito como síndrome de Estocolmo), la dinámica de la relación captor-víctima, la negociación en situaciones de rehenes y la evaluación de los autores (secuestro instrumental por lucro, secuestro en violencia de pareja, sustracción parental). El testimonio de la víctima liberada requiere consideraciones específicas por el trauma.

Desde el derecho

Arts. 163-168 del Código Penal español: la detención ilegal (art. 163) se castiga con 4 a 6 años, agravada por duración superior a 15 días; el secuestro (art. 164) exige condición para la liberación (6 a 10 años); se agravan por simulación de autoridad o víctima menor o vulnerable (art. 165). El Código Penal de Costa Rica tipifica la privación de libertad sin ánimo de lucro (art. 191) y el secuestro extorsivo (art. 215). La sustracción de menores por un progenitor tiene tipo propio (art. 225 bis CP español).

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas conciben la libertad ambulatoria como bien esencial y reconocen que su privación produce daño psicológico grave, mayor cuanto más prolongada e incierta es la situación. Coinciden en la especial protección de menores y personas vulnerables.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología describe las secuelas del cautiverio y los mecanismos adaptativos de la víctima, y asesora en la gestión de crisis; el derecho tipifica la conducta, distingue detención de secuestro por la exigencia de condición y gradúa la pena por duración y vulnerabilidad.

Referencias (APA 7)

Código Penal español arts. 163-168 y 225 bis; Código Penal de Costa Rica arts. 191 y 215; Muñoz Conde, F. (2019); Graham, D. L. R., Rawlings, E. I. y Rimini, N. (1988); Namnyak, M. et al. (2008); Vecchi, G. M., Van Hasselt, V. B. y Romano, S. J. (2005); Alexander, D. A. y Klein, S. (2009)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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