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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Diagnóstico Diferencial

Definición comparada del término Diagnóstico Diferencial desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Proceso sistemático de evaluación que distingue entre trastornos con presentación clínica similar, descartando condiciones alternativas mediante análisis de síntomas, evolución, antecedentes y respuesta a tratamientos previos. En el contexto forense es especialmente crítico diferenciar: trastornos genuinos de simulación/exageración, depresión de demencia en ancianos, psicosis funcional de orgánica, TDAH de otras causas de inatención, trastornos de personalidad entre sí. Se utilizan criterios diagnósticos operativos (DSM-5, CIE-11), entrevistas estructuradas, pruebas neuropsicológicas y tests de validez de síntomas.

Desde el derecho

Exigencia metodológica de la prueba pericial psicológica/psiquiátrica que garantiza el rigor científico del dictamen. La jurisprudencia valora positivamente los informes que presentan diagnóstico diferencial fundamentado, considerando que aumentan la fiabilidad y credibilidad de la pericia. Un diagnóstico diferencial adecuado es especialmente relevante cuando el diagnóstico tiene consecuencias jurídicas importantes: imputabilidad, incapacidad, indemnización del daño. El tribunal puede cuestionar pericias que no consideren diagnósticos alternativos.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen el diagnóstico diferencial como requisito de calidad de la evaluación pericial, la necesidad de considerar explicaciones alternativas antes de establecer un diagnóstico, y la importancia de fundamentar las conclusiones con metodología rigurosa. Coinciden en que el diagnóstico erróneo puede tener consecuencias graves.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense aplica el diagnóstico diferencial como proceso clínico sistemático, utilizando criterios operativos, entrevistas estructuradas, pruebas complementarias y razonamiento clínico. El derecho valora el diagnóstico diferencial como indicador de calidad del informe pericial, y lo considera al ponderar el peso probatorio de la pericia. La psicología realiza el proceso diagnóstico; el derecho evalúa su rigor metodológico.

Referencias (APA 7)

American Psychiatric Association (DSM-5, 2013); First, M.B. (2014); Rogers, R. (2018); Heilbrun, K. (2001); Ackerman, M.J. (2010); Muñoz, J.M. (2013); Morrison, J. (2014); Esbec, E. y Echeburúa, E. (2016); Norko, M.A. y Baranoski, M.V. (2008)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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