Doble Relación
Definición comparada del término Doble Relación desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Situación en la que el profesional mantiene con una persona más de un tipo de relación (ej. terapeuta y evaluador forense, profesor y evaluador, amigo y perito). Las dobles relaciones plantean conflictos de interés y riesgos éticos: pérdida de objetividad, confusión de roles, explotación de la relación previa. En psicología forense, la doble relación terapeuta-perito está especialmente desaconsejada: el rol terapéutico (alianza, confidencialidad) es incompatible con el forense (objetividad, información al tribunal).
Situación de conflicto de interés que puede afectar la imparcialidad del perito, constituyendo causa de abstención o recusación (art. 468 LEC). El perito que ha sido terapeuta del evaluado puede tener comprometida su objetividad. Los códigos deontológicos y la jurisprudencia desaconsejan o prohíben que el terapeuta actúe como perito de su paciente. La doble relación puede afectar la credibilidad del informe pericial.
Ambas disciplinas reconocen los riesgos de las dobles relaciones, desaconsejan o prohíben que el terapeuta actúe como perito, y valoran la objetividad como requisito del rol forense.
La psicología forense establece estándares éticos sobre dobles relaciones, forma en su identificación y manejo, y propone alternativas (derivar a otro perito). El derecho regula las causas de recusación y puede cuestionar la imparcialidad del perito con doble relación.
Código Deontológico del Psicólogo; APA Ethical Principles; EFPA Guidelines; LEC art. 468; Greenberg, S.A. y Shuman, D.W. (1997); Strasburger, L.H. et al. (1997); Bush, S.S. et al. (2006); Heilbrun, K. (2001)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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