Doble Victimización
Definición comparada del término Doble Victimización desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Daño adicional que sufre la víctima del delito como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia penal, también llamada victimización secundaria. Incluye: trato inadecuado por profesionales, repetición innecesaria de declaraciones, confrontación con el agresor, cuestionamiento de su credibilidad, falta de información, y dilación del proceso. Los efectos pueden agravar el trauma inicial. La prevención de la victimización secundaria es objetivo de la atención a víctimas y de las adaptaciones procesales.
Daño derivado del contacto con el sistema de justicia, que la legislación busca prevenir. La Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima y la LO 8/2021 establecen medidas de protección: evaluación de necesidades de protección, prueba preconstituida, evitación de contacto con el agresor, declaración única en casos de menores y víctimas vulnerables, y adaptaciones procesales. El objetivo es que el proceso no agrave el daño sufrido por la víctima.
Ambas disciplinas reconocen la victimización secundaria como problema evitable, priorizan su prevención, y coinciden en la necesidad de adaptar el sistema a las necesidades de las víctimas.
La psicología forense identifica factores de victimización secundaria, interviene para mitigar el daño, y propone adaptaciones del proceso. El derecho establece medidas de protección obligatorias, regula adaptaciones procesales, y garantiza derechos de las víctimas.
Ley 4/2015 Estatuto de la Víctima; LO 8/2021; Directiva 2012/29/UE; Tamarit, J.M. (2006); Echeburúa, E. et al. (2016); Campbell, R. (2008); Herman, J.L. (2005); Orth, U. (2002)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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