Dolo
Definición comparada del término Dolo desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Desde la perspectiva psicológica forense, el dolo implica estados mentales específicos: conocimiento de los elementos del hecho (componente cognitivo) y voluntad de realizarlo (componente volitivo). La evaluación puede ser relevante cuando se cuestiona si el sujeto comprendía lo que hacía o si quería el resultado. Factores que pueden afectar al dolo: intoxicación, trastornos que afecten la cognición, y estados emocionales intensos.
Forma de imputación subjetiva que requiere conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo penal (art. 5 CP). Tipos: dolo directo de primer grado (el resultado es el fin), dolo directo de segundo grado (el resultado es consecuencia necesaria), y dolo eventual (se acepta el resultado como probable). El dolo se distingue de la imprudencia por la presencia de voluntad. El error sobre elementos del tipo excluye el dolo (art. 14.1 CP).
Ambas disciplinas reconocen el dolo como estado mental que implica conocimiento y voluntad, valoran la relevancia de factores que pueden afectarlo, y coinciden en su importancia para la responsabilidad.
La psicología forense puede evaluar si existían factores que afectaran la capacidad de conocer o querer. El derecho define las categorías de dolo, establece sus elementos, y determina las consecuencias de su ausencia.
Código Penal arts. 5, 14; Mir Puig, S. (2015); Roxin, C. (1997); Muñoz Conde, F. (2019); Díaz Pita, M.M. (1994); Laurenzo Copello, P. (1999); Ragués i Vallès, R. (1999)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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