Emoción Violenta
Definición comparada del término Emoción Violenta desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Estado afectivo de gran intensidad y aparición brusca, desencadenado por un estímulo externo que el sujeto vive como agravio o amenaza, que produce una conmoción psíquica transitoria con estrechamiento del campo de la conciencia, disminución del control inhibitorio y descarga motora inmediata. La evaluación psicológico-forense reconstruye el estado mental en el momento del hecho: naturaleza y proximidad temporal del estímulo, ausencia de planificación, coherencia entre la conducta y el afecto, amnesia lacunar parcial, conducta posterior (perplejidad, autodenuncia) y personalidad previa. Debe diferenciarse del trastorno mental transitorio, de la reacción vivencial normal y de la simulación retrospectiva del arrebato.
Circunstancia que atenúa la responsabilidad en varios códigos iberoamericanos: el Código Penal de Costa Rica (art. 113) tipifica el homicidio especialmente atenuado cometido en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable; el Código Penal argentino (art. 81.1.a) y el peruano (art. 109) contienen fórmulas equivalentes. El Código Penal español no la recoge como tal, pero la atenuante de arrebato u obcecación (art. 21.3) cumple una función análoga. Exige jurídicamente que la emoción sea excusable (causa proporcionada y no provocada por el propio autor), intensa y contemporánea al hecho.
Ambas disciplinas coinciden en que se trata de un estado transitorio, desencadenado por un estímulo externo, que reduce la capacidad de autocontrol sin anularla y que debe valorarse en el momento exacto del hecho. Comparten la exigencia de proporcionalidad entre estímulo y reacción y la distinción respecto de la premeditación.
La psicología describe y reconstruye el estado emocional con criterios clínicos y evidencia conductual; no decide si fue «excusable». El derecho añade un juicio normativo sobre la excusabilidad y la atribuye a un tipo atenuado con marco penal propio. La psicología trabaja con intensidad dimensional; el derecho decide de forma binaria si concurre o no la atenuación.
Cabello, V. P. (1981); Marianetti, J. E. (1999); Frías Caballero, J. (1981); Soler, S. (1992); Zaffaroni, E. R., Alagia, A. y Slokar, A. (2002); Código Penal de Costa Rica art. 113; Código Penal argentino art. 81.1.a; Código Penal peruano art. 109; Código Penal español art. 21.3
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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