Engaño
Definición comparada del término Engaño desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Comunicación deliberada de información falsa o la ocultación de información verdadera con intención de inducir en otro una creencia errónea. El engaño implica: intención de engañar, falsedad de la información, y desconocimiento del receptor. En el contexto forense, el engaño es relevante para: evaluar la credibilidad (detección de mentira), analizar delitos que implican engaño (estafa, falso testimonio), y comprender dinámicas manipulativas (abuso, captación en sectas).
Elemento típico de diversos delitos: estafa (art. 248 CP: engaño bastante para producir error), administración desleal, falsedades documentales, y falso testimonio. El engaño jurídicamente relevante debe ser: idóneo para producir error, determinante de la actuación de la víctima, y causalmente conectado con el perjuicio. El engaño burdo o fácilmente detectable puede no constituir estafa (principio de autoprotección de la víctima, aunque matizado por la jurisprudencia).
Ambas disciplinas reconocen el engaño como comunicación deliberada de falsedad, valoran la intención de engañar como elemento esencial, y coinciden en analizar su idoneidad para producir error.
La psicología investiga los mecanismos del engaño, desarrolla técnicas de detección (con limitaciones), y evalúa credibilidad. El derecho tipifica delitos que implican engaño, establece requisitos del 'engaño bastante', y determina consecuencias penales.
Código Penal arts. 248, 458, 390 ss.; Vrij, A. (2008); DePaulo, B.M. et al. (2003); Ekman, P. (2009); Masip, J. et al. (2004); Muñoz Conde, F. (2019); González Rus, J.J. (2005); STS sobre engaño bastante
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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