Estado Crepuscular
Definición comparada del término Estado Crepuscular desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Estado de alteración de la conciencia de inicio y final relativamente súbitos, caracterizado por una reducción del campo de la conciencia con conservación aparente de conductas automáticas y relativamente organizadas, asociado clásicamente a epilepsia del lóbulo temporal (estado postictal o ictal complejo), a intoxicaciones o a reacciones disociativas agudas, y seguido típicamente de amnesia completa del episodio. Su diagnóstico diferencial forense exige electroencefalografía y correlación clínica rigurosa para distinguirlo de la simulación.
Cuando se acredita mediante pericia neurológica y neuropsicológica que el hecho delictivo se cometió durante un estado crepuscular epiléptico o de otra etiología orgánica, puede fundamentar una eximente completa por trastorno mental transitorio de base patológica (art. 20.1 CP español; art. 44 CP costarricense), dado que la conciencia y la voluntad se encuentran gravemente comprometidas pese a la apariencia de conducta organizada.
Ambas disciplinas coinciden en exigir correlación electroencefalográfica u otra prueba orgánica objetiva antes de aceptar esta figura, dado el riesgo elevado de invocación fraudulenta en delitos violentos.
La neuropsicología y la neurología forense documentan la base orgánica mediante electroencefalografía y neuroimagen; el derecho concede el máximo efecto eximente únicamente cuando esa base orgánica queda acreditada más allá de la sola declaración del imputado.
Gunn, J. y Fenton, G. (1971) sobre epilepsia y crimen; Treiman, D.M. (1986); Devinsky, O. y Vazquez, B. (1993); Código Penal español art. 20.1
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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