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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Grooming (Ciberembaucamiento)

Definición comparada del término Grooming (Ciberembaucamiento) desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Proceso mediante el cual un adulto establece una relación de confianza y control emocional con un menor, con frecuencia a través de internet, para obtener contacto sexual o material sexual. Fases descritas: selección de la víctima vulnerable, acercamiento y construcción de confianza, aislamiento respecto de adultos protectores, sexualización progresiva y mantenimiento del secreto mediante chantaje o culpa. La psicología forense estudia las estrategias de manipulación, la vulnerabilidad de las víctimas (aislamiento, baja supervisión, necesidad de afecto), el daño posterior y el perfil del agresor, que puede o no presentar pedofilia.

Desde el derecho

Art. 183 del Código Penal español (antes 183 ter, introducido por la Ley Orgánica 5/2010): contactar por medios tecnológicos con un menor de 16 años y proponerle un encuentro con fines sexuales, realizando actos materiales de acercamiento (prisión de 1 a 3 años), y embaucarlo para obtener material pornográfico. Cumple el Convenio de Lanzarote (2007, art. 23) y la Directiva 2011/93/UE. En Costa Rica, la Ley 9135 (2013) reformó el art. 167 bis del Código Penal para castigar la seducción o encuentros con menores por medios electrónicos.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas conciben el grooming como un proceso preparatorio de abuso que se desarrolla en fases, exigen protección anticipada del menor y reconocen la especial peligrosidad del anonimato digital.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología describe las fases, las estrategias de manipulación y los factores de vulnerabilidad; el derecho adelanta la barrera punitiva castigando el contacto con propuesta de encuentro aunque el abuso no llegue a producirse. La psicología explica la dinámica; el derecho fija el umbral de intervención.

Referencias (APA 7)

Código Penal español art. 183; Convenio de Lanzarote (2007); Directiva 2011/93/UE; Código Penal de Costa Rica art. 167 bis (Ley 9135); Craven, S., Brown, S. y Gilchrist, E. (2006); Winters, G. M. y Jeglic, E. L. (2017); Whittle, H. et al. (2013); Villacampa Estiarte, C. (2015); Pereda, N. (2016)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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