Guarda de Hecho
Definición comparada del término Guarda de Hecho desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Situación fáctica en la que una persona, sin nombramiento judicial previo, asume de manera espontánea y estable el cuidado y la representación de otra persona con discapacidad que no tiene sus intereses debidamente atendidos, típicamente un familiar cercano, careciendo inicialmente de facultades legales formales de representación hasta que la autoridad judicial, si resulta necesario, la reconoce, la supervisa o la formaliza mediante una medida de apoyo más estructurada.
Tras la reforma del Código Civil español por la Ley 8/2021, la guarda de hecho ha pasado a convertirse en la primera y más habitual medida de apoyo informal, pudiendo el guardador de hecho, sin necesidad de constitución judicial previa, realizar determinados actos de representación en el ámbito personal y patrimonial (arts. 263 y ss. CC), correspondiendo al juez, cuando resulte necesario para actos de mayor trascendencia, otorgar la autorización judicial correspondiente.
Ambas disciplinas coinciden en valorar esta figura como la respuesta menos invasiva y más respetuosa con la autonomía de la persona, apropiada cuando el apoyo informal resulta suficiente para atender sus necesidades.
La psicología, cuando se requiere, evalúa si el nivel de apoyo informal existente es suficiente o si se precisa una medida más estructurada; el derecho regula el reconocimiento, la supervisión y, en su caso, la formalización judicial de esta situación fáctica de guarda.
Código Civil español arts. 263-267 (reforma Ley 8/2021); Serrano García, I. (2021); Código de Familia de Costa Rica sobre representación de personas con discapacidad
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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