Imparcialidad Pericial
Definición comparada del término Imparcialidad Pericial desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Obligación del perito de mantener objetividad, neutralidad y ausencia de sesgo en su evaluación e informe, independientemente de quién le designe o encargue la pericia. Implica: basar las conclusiones en la evidencia, aplicar métodos validados, considerar hipótesis alternativas, reconocer limitaciones, y no actuar como abogado de una parte. La imparcialidad es exigencia ética fundamental de la práctica forense, especialmente desafiante para peritos de parte.
Deber del perito reconocido legal y procesalmente (arts. 335, 343 LEC; 474 LECrim). El perito debe actuar con objetividad e imparcialidad bajo juramento o promesa de decir verdad. La parcialidad del perito puede fundamentar su tacha o recusación. El informe parcial puede ser desestimado o valorado críticamente por el tribunal. La imparcialidad se exige tanto a peritos designados judicialmente como a los de parte.
Ambas disciplinas exigen imparcialidad al perito como condición de validez de su función, reconocen los riesgos de sesgo, y coinciden en que la parcialidad desacredita el informe.
La psicología forense establece estándares éticos de imparcialidad, forma en su mantenimiento, e incluye estrategias para evitar sesgos. El derecho regula la imparcialidad como deber legal, establece mecanismos de control (tacha, recusación), y valora la imparcialidad del informe.
LEC arts. 335, 343; LECrim art. 474; Código Deontológico del Psicólogo; Brodsky, S.L. (2013); Heilbrun, K. (2001); Gutheil, T.G. y Simon, R.I. (2004); Melton, G.B. et al. (2018); Bush, S.S. et al. (2006)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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