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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Imprudencia

Definición comparada del término Imprudencia desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Infracción del deber de cuidado que produce un resultado lesivo no querido. La psicología estudia los factores de la conducta imprudente: atención dividida, fatiga, automatismos, sobreestimación de la propia capacidad, sesgo de optimismo, presión temporal, consumo y déficits ejecutivos, así como la diferencia entre el error (fallo de ejecución o planificación) y la violación deliberada de normas de seguridad (Reason). En la mala praxis profesional, la psicología evalúa la conducta del profesional frente al estándar exigible y las secuelas en la víctima.

Desde el derecho

El Código Penal español (art. 12) solo castiga las acciones imprudentes cuando la ley lo dispone expresamente (homicidio, art. 142; lesiones, art. 152; entre otros), distinguiendo imprudencia grave (omisión de la diligencia más elemental) y menos grave (tras la LO 1/2015). En Costa Rica, el Código Penal (arts. 30 y 33) exige dolo, culpa o preterintención y castiga la culpa (imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos) en tipos específicos como el homicidio culposo (art. 117) y las lesiones culposas (art. 128).

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas distinguen el resultado querido del no querido y reconocen grados en la infracción del deber de cuidado según la previsibilidad y la elementalidad de la norma vulnerada.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología explica los mecanismos del error humano y su prevención sistémica; el derecho fija el estándar de diligencia del hombre medio, gradúa la imprudencia y castiga solo los resultados tipificados. La psicología ve sistemas; el derecho ve responsables.

Referencias (APA 7)

Código Penal español arts. 12, 142 y 152; Código Penal de Costa Rica arts. 30, 33, 117 y 128; Reason, J. (1990); Mir Puig, S. (2016); Feijoo Sánchez, B. (2001); Corcoy Bidasolo, M. (1989); Weinstein, N. D. (1980)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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