Imputabilidad
Definición comparada del término Imputabilidad desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Capacidad psicológica de comprender la ilicitud de un acto y de actuar conforme a esa comprensión. La evaluación forense analiza el estado mental del sujeto en el momento de los hechos, valorando: presencia de trastornos mentales (psicosis, trastorno bipolar, discapacidad intelectual grave), intoxicación por sustancias, estados emocionales intensos, y su efecto sobre las capacidades cognitivas (conocer y comprender) y volitivas (decidir y actuar libremente). Se distinguen: imputabilidad plena, imputabilidad disminuida (afectación parcial) e inimputabilidad (anulación de capacidades).
Presupuesto de la culpabilidad consistente en la capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a esa comprensión (fórmula mixta psicológico-normativa). El art. 20 CP establece las causas de inimputabilidad: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena, síndrome de abstinencia, y alteraciones de la percepción. La imputabilidad se presume; quien alega su ausencia debe probarla. La inimputabilidad no exime de consecuencias jurídicas: puede aplicarse medida de seguridad si existe peligrosidad (arts. 95-108 CP).
Ambas disciplinas reconocen que la responsabilidad penal presupone capacidades cognitivas y volitivas mínimas, distinguen grados de afectación (plena, disminuida, anulada), requieren evaluación especializada del estado mental en el momento de los hechos, y coinciden en que el diagnóstico psiquiátrico no determina automáticamente la imputabilidad.
La psicología forense evalúa empíricamente el estado mental del sujeto, diagnostica posibles trastornos, valora la afectación de capacidades cognitivas y volitivas mediante metodología clínica, y establece el nexo entre trastorno y conducta. El derecho define normativamente los requisitos de la imputabilidad, valora jurídicamente los hallazgos periciales, y determina las consecuencias penales (pena o medida de seguridad). La psicología describe estados mentales; el derecho realiza valoración normativa de la culpabilidad.
Código Penal arts. 20, 21.1, 95-108; Mir Puig, S. (2015); Carrasco Gómez, J.J. y Maza Martín, J.M. (2010); Esbec, E. y Echeburúa, E. (2016); Roxin, C. (1997); Grisso, T. (2003); Melton, G.B. et al. (2018); Urruela Mora, A. (2004); Rogers, R. y Shuman, D.W. (2005)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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