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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Imputabilidad

Definición comparada del término Imputabilidad desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Capacidad psicológica de comprender la ilicitud de un acto y de actuar conforme a esa comprensión. La evaluación forense analiza el estado mental del sujeto en el momento de los hechos, valorando: presencia de trastornos mentales (psicosis, trastorno bipolar, discapacidad intelectual grave), intoxicación por sustancias, estados emocionales intensos, y su efecto sobre las capacidades cognitivas (conocer y comprender) y volitivas (decidir y actuar libremente). Se distinguen: imputabilidad plena, imputabilidad disminuida (afectación parcial) e inimputabilidad (anulación de capacidades).

Desde el derecho

Presupuesto de la culpabilidad consistente en la capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a esa comprensión (fórmula mixta psicológico-normativa). El art. 20 CP establece las causas de inimputabilidad: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena, síndrome de abstinencia, y alteraciones de la percepción. La imputabilidad se presume; quien alega su ausencia debe probarla. La inimputabilidad no exime de consecuencias jurídicas: puede aplicarse medida de seguridad si existe peligrosidad (arts. 95-108 CP).

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que la responsabilidad penal presupone capacidades cognitivas y volitivas mínimas, distinguen grados de afectación (plena, disminuida, anulada), requieren evaluación especializada del estado mental en el momento de los hechos, y coinciden en que el diagnóstico psiquiátrico no determina automáticamente la imputabilidad.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense evalúa empíricamente el estado mental del sujeto, diagnostica posibles trastornos, valora la afectación de capacidades cognitivas y volitivas mediante metodología clínica, y establece el nexo entre trastorno y conducta. El derecho define normativamente los requisitos de la imputabilidad, valora jurídicamente los hallazgos periciales, y determina las consecuencias penales (pena o medida de seguridad). La psicología describe estados mentales; el derecho realiza valoración normativa de la culpabilidad.

Referencias (APA 7)

Código Penal arts. 20, 21.1, 95-108; Mir Puig, S. (2015); Carrasco Gómez, J.J. y Maza Martín, J.M. (2010); Esbec, E. y Echeburúa, E. (2016); Roxin, C. (1997); Grisso, T. (2003); Melton, G.B. et al. (2018); Urruela Mora, A. (2004); Rogers, R. y Shuman, D.W. (2005)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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