Ir al contenido
Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica · Capítulo Costa Rica info@aipjcostarica.com · +506 8848-7105
Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Imputabilidad Disminuida

Definición comparada del término Imputabilidad Disminuida desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Reducción parcial de la capacidad de comprender la ilicitud o de actuar conforme a esa comprensión por una alteración psíquica que no la anula. Es el supuesto pericial más frecuente: trastornos de personalidad graves, discapacidad intelectual leve, trastornos del control de impulsos, consumo con dependencia, deterioro cognitivo incipiente o estados emocionales intensos. La evaluación exige cuantificar el grado de afectación en relación con el hecho concreto, evitar conclusiones basadas solo en el diagnóstico y considerar la vulnerabilidad a la simulación.

Desde el derecho

En España opera como eximente incompleta (art. 21.1 CP, pena inferior en uno o dos grados y posible medida de seguridad conforme al art. 104) o como atenuante analógica (art. 21.7) según la intensidad. En Costa Rica, el art. 43 del Código Penal define la imputabilidad disminuida (capacidad de comprensión o de determinación disminuida) y remite a medidas de seguridad (art. 98), lo que ha generado un debate doctrinal sobre la inexistencia de pena atenuada en estos casos. Otros códigos latinoamericanos prevén penas reducidas (Perú, art. 21; Colombia, mediante medidas).

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que la afectación de las capacidades es graduable y que la mayoría de los trastornos disminuye sin anular la responsabilidad. Coinciden en exigir relación entre el trastorno y el hecho concreto.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología describe el grado de afectación en términos dimensionales; el derecho lo traduce a categorías (eximente completa, incompleta, atenuante) con consecuencias distintas, y en Costa Rica lo reconduce a medidas de seguridad en lugar de pena atenuada.

Referencias (APA 7)

Código Penal español arts. 21.1, 21.7 y 104; Código Penal de Costa Rica arts. 43 y 98; Código Penal peruano art. 21; Carrasco Gómez, J. J. y Maza Martín, J. M. (2010); Cabrera Forneiro, J. y Fuertes Rocañín, J. C. (1997); Esbec, E. y Echeburúa, E. (2016); Llobet Rodríguez, J. (2012); Rogers, R. y Shuman, D. W. (2000)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

Formación continua, biblioteca virtual de la Asociación y tarifa preferente en el XV Congreso Iberoamericano de 2028. La afiliación es gratuita mientras concluye el trámite de constitución.

Solicitar afiliación

Ver los 848 términos del glosario

WhatsApp