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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Incesto

Definición comparada del término Incesto desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Relaciones sexuales entre parientes cercanos. La psicología forense lo aborda principalmente como abuso sexual intrafamiliar (padre-hija, hermanos, abuelos), la forma más frecuente y dañina de abuso infantil por la traición del vínculo, el secreto, la duración y la implicación de toda la familia (madre no protectora, dinámica de silencio); las secuelas incluyen trastorno de estrés postraumático, disociación, revictimización y dificultades en las relaciones íntimas. También estudia el tabú del incesto y las relaciones consentidas entre adultos, minoritarias y controvertidas.

Desde el derecho

El Código Penal español no lo tipifica como delito autónomo: las relaciones sexuales con menores o sin consentimiento se castigan como agresiones sexuales, con agravación por parentesco (art. 180.1.5 y art. 181), y las consentidas entre adultos son impunes. En Costa Rica, el parentesco agrava la violación (art. 157) y los abusos sexuales (art. 161), pero no existe tipo de incesto; otros ordenamientos lo mantienen (Chile, art. 375 CP; Colombia, art. 237 CP). El Código Civil prohíbe el matrimonio entre parientes en línea recta y colaterales hasta el tercer grado (art. 47).

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas consideran el abuso sexual intrafamiliar especialmente grave por el vínculo de confianza y dependencia, y coinciden en la protección reforzada de los menores frente a familiares.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología se centra en la dinámica familiar del abuso y sus secuelas; el derecho decide si el incesto es delito autónomo, agravante o conducta impune entre adultos, con soluciones divergentes entre países.

Referencias (APA 7)

Código Penal español arts. 180.1.5 y 181; Código Penal de Costa Rica arts. 157 y 161; Código Penal chileno art. 375; Código Penal colombiano art. 237; Código Civil español art. 47; Herman, J. L. (1981); Russell, D. E. H. (1986); Finkelhor, D. (1984); Freyd, J. J. (1996); Echeburúa, E. y Guerricaechevarría, C. (2011)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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