Inteligencia Emocional
Definición comparada del término Inteligencia Emocional desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Capacidad de percibir, comprender, regular y utilizar las emociones propias y ajenas de forma adaptativa. Modelos principales: habilidad (Mayer y Salovey: percepción, facilitación, comprensión, regulación) y mixto (Goleman: incluye rasgos de personalidad). En el contexto forense, la inteligencia emocional es relevante para: evaluar competencias parentales (regulación emocional con los hijos), valorar habilidades sociales, y comprender déficits en delincuentes (baja inteligencia emocional se asocia con conducta antisocial).
Concepto psicológico relevante para: la valoración de competencias parentales (capacidad de comprender y responder a las emociones de los hijos), el diseño de programas de tratamiento de delincuentes (el entrenamiento en inteligencia emocional reduce reincidencia), y la evaluación de habilidades para determinados puestos (mediadores, negociadores). No es concepto jurídico pero informa evaluaciones forenses.
Ambas disciplinas reconocen la inteligencia emocional como capacidad relevante para el funcionamiento adaptativo, valoran su consideración en evaluaciones forenses, y coinciden en su entrenabilidad.
La psicología forense evalúa la inteligencia emocional mediante tests específicos, la considera en diversas evaluaciones, y la incluye en programas de tratamiento. El derecho considera indirectamente la inteligencia emocional en evaluaciones de competencias y tratamientos.
Mayer, J.D. y Salovey, P. (1997); Goleman, D. (1995); Bar-On, R. (1997); MSCEIT (test de habilidad); García-Sancho, E. et al. (2014); Brackett, M.A. et al. (2011); Zeidner, M. et al. (2009)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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