Justicia Restaurativa
Definición comparada del término Justicia Restaurativa desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Enfoque de justicia que prioriza la reparación del daño causado por el delito mediante procesos que involucran a víctima, ofensor y comunidad. Procesos: mediación penal, conferencias restaurativas, y círculos de sentencia. Objetivos: reconocimiento del daño por el ofensor, participación activa de la víctima, reparación material y simbólica, y reintegración del ofensor. La investigación muestra efectos positivos: mayor satisfacción de víctimas, reducción de reincidencia, y menor uso de prisión.
Enfoque de justicia reconocido en el ordenamiento español: la mediación penal está prevista en la LO 5/2000 (menores) y en el art. 84.1 CP (adultos, como condición de suspensión). La Directiva 2012/29/UE promueve servicios de justicia restaurativa. Los acuerdos reparadores pueden fundamentar la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP). La justicia restaurativa complementa, no sustituye, la justicia penal tradicional.
Ambas disciplinas reconocen el valor de la justicia restaurativa para reparar el daño y reducir la reincidencia, valoran la participación de la víctima, y coinciden en su carácter complementario.
La psicología aporta conocimiento sobre procesos de reparación emocional, facilitación de encuentros, y efectos en víctimas y ofensores. El derecho regula los procedimientos de justicia restaurativa, sus efectos jurídicos, y su integración en el sistema penal.
LO 5/2000 art. 19; Código Penal arts. 21.5, 84.1; Directiva 2012/29/UE; Braithwaite, J. (1989, 2002); Zehr, H. (2002); Sherman, L.W. y Strang, H. (2007); Tamarit, J.M. (2012); Ríos Martín, J.C. (2016)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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