Libertad Condicional
Definición comparada del término Libertad Condicional desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Última fase del cumplimiento de la pena privativa de libertad en la que el condenado cumple en libertad bajo condiciones. La psicología penitenciaria participa en: la evaluación del pronóstico de reinserción (requisito para la concesión), la valoración de la evolución del tratamiento, y la propuesta de condiciones supervisión. El informe del Equipo Técnico fundamenta la decisión de la Junta de Tratamiento y del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Forma de cumplimiento de la pena en libertad regulada en los arts. 90-93 CP y 192-201 del Reglamento Penitenciario. Requisitos: clasificación en tercer grado, cumplimiento de 3/4 de la condena (o 2/3 con buena conducta), buena conducta, y pronóstico individualizado y favorable de reinserción. Condiciones: no delinquir, residencia, comparecencias, y las que se impongan. El Juez de Vigilancia Penitenciaria acuerda la concesión y puede revocarla por incumplimiento.
Ambas disciplinas participan en la libertad condicional orientada a la reinserción, valoran el pronóstico individualizado, y coinciden en que el seguimiento de condiciones reduce el riesgo.
La psicología penitenciaria evalúa el pronóstico de reinserción, propone condiciones de supervisión, y valora la evolución del interno. El derecho establece los requisitos, el procedimiento de concesión, las condiciones, y las consecuencias del incumplimiento.
Código Penal arts. 90-93; Reglamento Penitenciario arts. 192-201; LOGP; Cervelló Donderis, V. (2016); Juanatey Dorado, C. (2016); Gallego Díaz, M. (2013); Andrews, D.A. y Bonta, J. (2010)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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