Libertad Vigilada
Definición comparada del término Libertad Vigilada desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Medida de seguridad no privativa de libertad consistente en el sometimiento del condenado a control judicial durante un período, con obligaciones y prohibiciones. La evaluación psicológica forense puede ser relevante para: valorar la peligrosidad que fundamenta la medida, proponer obligaciones de tratamiento, y participar en el seguimiento. La libertad vigilada puede incluir tratamiento obligatorio, lo que requiere evaluación de idoneidad y adherencia.
Medida de seguridad no privativa de libertad (art. 106 CP) que puede imponerse: como medida de seguridad para inimputables o semiimputables (arts. 101-104 CP), o como consecuencia accesoria a la pena en delitos graves (delitos sexuales, terrorismo, violencia de género). Contenido: obligaciones (tratamiento, formación) y prohibiciones (acercamiento, residencia). Duración: hasta 10 años según el delito. El incumplimiento puede llevar a privación de libertad.
Ambas disciplinas participan en la libertad vigilada: la psicología evaluando y tratando, el derecho regulando. Coinciden en que la medida busca prevenir la reincidencia.
La psicología forense evalúa la peligrosidad, propone condiciones de tratamiento, y participa en el seguimiento. El derecho establece los supuestos de aplicación, el contenido, la duración, y las consecuencias del incumplimiento.
Código Penal arts. 96, 106; LO 5/2010 (introducción); LO 1/2015 (ampliación); Mir Puig, S. (2015); Muñoz Conde, F. (2019); Urruela Mora, A. (2009); Andrés-Pueyo, A. y Echeburúa, E. (2010)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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