Medida de Seguridad
Definición comparada del término Medida de Seguridad desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Consecuencia jurídica del delito aplicable a personas declaradas inimputables o semiimputables peligrosas, orientada a la prevención especial mediante tratamiento. La psicología forense participa en: la evaluación de la peligrosidad que fundamenta su aplicación, el diseño e implementación del tratamiento durante la medida, y la valoración periódica de la evolución y el cese de la peligrosidad. El objetivo es tratar la causa de la peligrosidad (trastorno mental, adicción) para permitir la reinserción.
Consecuencia jurídica del delito regulada en los arts. 95-108 CP, aplicable a personas que han cometido un hecho delictivo, son inimputables o semiimputables, y presentan pronóstico de peligrosidad. Tipos: privativas de libertad (internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación, o educativo especial) y no privativas (libertad vigilada, custodia familiar, privación de derechos). Duración: no puede exceder la pena que habría correspondido. Requiere revisión judicial periódica. El cese de la peligrosidad determina su fin.
Ambas disciplinas reconocen las medidas de seguridad como respuesta a la peligrosidad de inimputables, valoran el tratamiento como objetivo, y coinciden en que el cese de la peligrosidad debe determinar su fin.
La psicología forense evalúa la peligrosidad, implementa el tratamiento, y valora la evolución para informar sobre el cese. El derecho regula los tipos de medidas, sus requisitos, duración máxima, y revisión judicial.
Código Penal arts. 95-108; Gracia Martín, L. et al. (2006); Urruela Mora, A. (2009); Jorge Barreiro, A. (2005); Sanz Morán, A.J. (2003); Silva Sánchez, J.M. (2001); Mir Puig, S. (2015)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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