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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Familia

Menores Extranjeros No Acompañados

Definición comparada del término Menores Extranjeros No Acompañados desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Personas menores de dieciocho años, nacionales de un tercer país o apátridas, que llegan al territorio de un Estado sin la compañía de un adulto responsable de ellos, ya sea legalmente o conforme a los usos y costumbres, y mientras no se encuentren efectivamente bajo el cuidado de tal persona, situación que genera una obligación reforzada de protección estatal inmediata equivalente a la de cualquier menor en situación de desamparo, con independencia de su situación administrativa migratoria, conforme al principio de prevalencia de la condición de menor sobre la de extranjero.

Desde el derecho

Su situación se rige por la normativa de protección de menores del Estado de acogida con preferencia sobre la normativa de extranjería (art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000 española sobre derechos y libertades de los extranjeros; principios equivalentes en la legislación migratoria latinoamericana), correspondiendo a la entidad de protección de menores competente la determinación de la edad cuando exista duda razonable, la tutela y la búsqueda de una solución duradera (retorno asistido, integración en el país de acogida o reasentamiento) siempre bajo el criterio del interés superior del menor.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas coinciden en que la condición de menor de edad debe prevalecer sobre cualquier otra consideración administrativa migratoria a efectos de la protección inmediata que debe brindarse a la persona.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología evalúa el estado emocional, las necesidades específicas derivadas de la experiencia migratoria (con frecuencia traumática) y, cuando se requiere, participa en técnicas de estimación de la edad; el derecho de extranjería y de protección de menores articula el estatuto jurídico y las garantías procesales aplicables a esta población especialmente vulnerable.

Referencias (APA 7)

Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España, art. 35; ACNUR (2021) Directrices sobre menores no acompañados; Convención sobre los Derechos del Niño arts. 20, 22

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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