Menoscabo
Definición comparada del término Menoscabo desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Disminución o deterioro de las capacidades, funciones o condiciones de una persona como consecuencia de un evento dañoso. En el contexto forense, el menoscabo puede ser: físico (lesiones, secuelas), psíquico (trastornos, deterioro funcional), o moral (sufrimiento, pérdida de bienestar). La evaluación del menoscabo incluye: identificación de las áreas afectadas, cuantificación del deterioro, comparación con estado previo (si se conoce), y valoración del impacto funcional.
Disminución o deterioro de bienes jurídicos protegidos (salud, integridad, patrimonio) que fundamenta la obligación de reparar. El menoscabo puede ser: material (daño emergente, lucro cesante) o inmaterial (daño moral). La cuantificación del menoscabo psicológico puede realizarse mediante baremos (Ley 35/2015) o valoración judicial. El nexo causal entre el hecho y el menoscabo debe acreditarse.
Ambas disciplinas reconocen el menoscabo como deterioro evaluable que fundamenta reparación, valoran su cuantificación, y coinciden en la necesidad de establecer nexo causal.
La psicología forense evalúa el menoscabo psicológico, establece su gravedad e impacto funcional, y compara con el estado previo. El derecho establece los criterios de reparación del menoscabo, los baremos aplicables, y las formas de indemnización.
Ley 35/2015 Baremo; Código Civil arts. 1101, 1902; Echeburúa, E. et al. (2016); Esbec, E. y Gómez-Jarabo, G. (2000); Díez-Picazo, L. (2011)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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