Nulidad Matrimonial
Definición comparada del término Nulidad Matrimonial desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Declaración judicial de que un matrimonio nunca fue válido por defecto de requisitos esenciales. Desde la perspectiva psicológico-forense, la nulidad puede fundamentarse en causas psicológicas: incapacidad para consentir (falta de capacidad de entender y querer el matrimonio), error en cualidad personal esencial (incluyendo trastornos mentales ocultados), y coacción o miedo grave. La evaluación pericial puede requerirse para acreditar estas circunstancias, generalmente de forma retrospectiva.
Declaración judicial de invalidez del matrimonio desde su origen, regulada en el Código Civil (arts. 73-80). Causas: falta de consentimiento, incapacidad, error en la identidad o en cualidad personal determinante, coacción o miedo grave, y defectos de forma. El matrimonio nulo, una vez declarado, se considera que nunca existió, aunque se protegen los derechos de terceros de buena fe y de los hijos. La acción puede ejercerse por los cónyuges, el Ministerio Fiscal, y otras personas con interés.
Ambas disciplinas reconocen causas psicológicas de nulidad (incapacidad, error, coacción), valoran la evaluación pericial para acreditarlas, y coinciden en el carácter retrospectivo de la valoración.
La psicología forense evalúa las capacidades en el momento del matrimonio, detecta trastornos relevantes, y valora vicios del consentimiento. El derecho establece las causas de nulidad, el procedimiento, y los efectos de la declaración.
Código Civil arts. 73-80; Díez-Picazo, L. y Gullón, A. (2012); Lasarte Álvarez, C. (2019); García Cantero, G. (2007); Roca Trías, E. (1999)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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