Opinión Pericial
Definición comparada del término Opinión Pericial desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Conclusión técnica del perito sobre las cuestiones planteadas, basada en la aplicación de conocimientos especializados a los hechos del caso. La opinión pericial debe: fundamentarse en la evaluación realizada, basarse en métodos validados, expresar el grado de certeza de las conclusiones, y reconocer limitaciones. El perito debe distinguir entre conclusiones con fuerte respaldo empírico y opiniones con menor base evidencial. La opinión pericial no es vinculante para el tribunal.
Dictamen técnico del perito que el tribunal valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). El perito expone su opinión técnica sobre las cuestiones planteadas, basada en conocimientos científicos especializados. El tribunal no está vinculado por la opinión pericial pero debe motivar su aceptación o rechazo. La contradicción entre peritos puede resolverse valorando la calidad de la fundamentación de cada uno.
Ambas disciplinas reconocen la opinión pericial como conclusión técnica fundamentada, valoran que exprese el grado de certeza, y coinciden en que no vincula al tribunal.
La psicología forense formula opiniones periciales basadas en metodología especializada, expresando los límites de las conclusiones. El derecho establece cómo se valora la opinión pericial, exigiendo motivación del tribunal para aceptarla o rechazarla.
LEC arts. 335, 347, 348; LECrim arts. 456-485; Heilbrun, K. (2001); Melton, G.B. et al. (2018); Brodsky, S.L. (2013); Gutheil, T.G. y Dattilio, F.M. (2008)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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