Pericia Psicológica
Definición comparada del término Pericia Psicológica desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Evaluación psicológica realizada para asesorar a un órgano judicial sobre cuestiones técnicas que requieren conocimiento especializado. Incluye: entrevista clínico-forense, aplicación de tests, revisión documental, y elaboración de informe. El perito psicólogo debe: actuar con objetividad, utilizar métodos validados, fundamentar sus conclusiones, y expresar los límites de su pericia. La pericia psicológica es prueba personal que puede someterse a contradicción en juicio.
Prueba pericial regulada en LEC (arts. 335-352) y LECrim (arts. 456-485). El perito puede ser designado judicialmente o aportado por las partes. Debe prestar juramento de actuar con objetividad. El dictamen se presenta por escrito y puede requerirse comparecencia para ratificación y preguntas. El tribunal valora la pericia según las reglas de la sana crítica, sin quedar vinculado.
Ambas disciplinas reconocen la pericia psicológica como aportación técnica al proceso, valoran la objetividad y el rigor metodológico, y coinciden en que no vincula al tribunal.
La psicología forense desarrolla la metodología de la pericia, forma a los profesionales, y establece estándares de calidad. El derecho regula el procedimiento, las garantías, y los criterios de valoración.
LEC arts. 335-352; LECrim arts. 456-485; Echeburúa, E. et al. (2016); Heilbrun, K. (2001); Melton, G.B. et al. (2018); Ackerman, M.J. (2010)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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