Perito
Definición comparada del término Perito desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Profesional con conocimientos especializados que evalúa y emite dictamen técnico sobre cuestiones psicológicas relevantes para un procedimiento judicial. El perito psicólogo forense debe: poseer formación específica en psicología forense, conocer el marco legal, aplicar metodología científica rigurosa, mantener objetividad e imparcialidad, comunicar con claridad a audiencias no especializadas, y someterse al interrogatorio de las partes. Roles diferenciados: perito de parte (propuesto por una parte) y perito judicial (designado por el tribunal).
Persona con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que emite dictamen sobre cuestiones que requieren saberes especializados (arts. 335 LEC, 456 LECrim). Requisitos: título oficial en la materia (cuando exista), no estar incurso en causas de recusación, y aceptar el cargo. Obligaciones: actuar con objetividad, emitir dictamen conforme a su leal saber y entender, comparecer a juicio, y responder a las preguntas de las partes. Responsabilidad: penal por falso testimonio (art. 459 CP), civil por daños, y disciplinaria colegial.
Ambas disciplinas exigen al perito cualificación especializada, objetividad e imparcialidad, conocimiento de su rol auxiliar del tribunal, y capacidad de someterse al examen contradictorio. Coinciden en que el perito aporta conocimiento técnico pero no decide la cuestión litigiosa.
La psicología forense establece las competencias técnicas del perito psicólogo, las obligaciones deontológicas específicas, y las buenas prácticas de la evaluación y el informe pericial. El derecho regula los requisitos procesales del perito, sus derechos y obligaciones en el proceso, las causas de recusación, y las responsabilidades por incumplimiento. La psicología define el perfil profesional; el derecho el estatuto procesal.
Ley de Enjuiciamiento Civil arts. 335-352; Ley de Enjuiciamiento Criminal arts. 456-485; Código Penal art. 459; Brodsky, S.L. (2013); Heilbrun, K. (2001); Vázquez, B. (2008); Código Deontológico del Psicólogo; EFPA Guidelines; Gutheil, T.G. y Dattilio, F.M. (2008)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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